Por: Luis Beltrán Guerra G. - 16/04/2025
El presente ensayo está relacionado con “la Semana Santa”, para los católicos “la última de la Cuaresma, desde el Domingo de Ramos hasta la Resurrección del Señor”. Calificada, también, como “Grande y Mayor”. Dios es, por tanto, “el constituyente”, pero al mismo tiempo “el constitucionalista”, tan experto en el tema que es el autor de la primera “Carta Magna” dirigida a regir a la humanidad que el mismo crea.
Las constituciones devienen en una metodología para disciplinar a la política, “un largo camino, en el contexto real, de nunca acabar”. En efecto, el mundo revela que ha sido una férrea lucha en lo concerniente a la materialización de los propósitos: 1. La creación de un Estado, 2. Organizarlo y ponerle límites al poder y 3. Garantizar la dignidad de las personas. No es cuesta arriba observar que se trata de una actividad esencialmente humana, cuyas falencias inducen, sin ánimo de herir susceptibilidades, a imaginar a un “constituyente desesperado detrás de un perro rabioso para dominarlo”. Ese fue, es y Dios quiera que no prosiga siendo nuestro dilema.
Los profesores de leyes suelen hablar de “los ordenamientos normativos generales (aplicables a las personas naturales y corporativas) y los sectoriales”, entre ellos, los integrados, por ejemplo, por las leyes canónicas. Sus destinatarios, quienes voluntariamente integren los segmentos respectivos. Massimo Del Pozzo, de la Universidad de la Santa Cruz y Jorge Castro Trapote, de Navarra, hacen, en efecto, referencia a “El orden constitucional del pueblo de Dios” y en el cual se delinean “los derechos y deberes fundamentales, las pautas relativas a la deleitación de los bienes espirituales y la participación y la libertad en el pueblo de Dios. Se define así “el núcleo de toda una estructura institucional”. Esto es, que al lado del “orden constitucional general”, aplicable a la totalidad de las personas, sin excepciones, concurre “el sectorial de la Iglesia Católica”. Apreciación que conduce a hablar de 2 constituyentes, a saber, “el pueblo soberano” legitimado por la “Constitución Política Republicana”, aplicable a católicos y no” y “la Eclesiástica”, únicamente, a los últimos.
Algunas preguntas suenan pertinentes: ¿Habrá sido saludable la dualidad normativa? La respuesta de un inquieto pasaría, probablemente, por el aserto de que los artículos de las denominadas “constituciones eclesiásticas” se observarían, en principio, con mayor rigor que “las políticas republicanas” ante “el temor del castigo de Dios”, en esencia mucho más severo. Alguien pudiera sustentar y con relativa racionalidad que las constituciones generales y las sectoriales estarían legitimadas para aplicarse ante el mismo hecho y con dos penas, la del “Todo Poderoso y la de la Civilidad”. ¿Se estaría ante una alternativa coadyuvante en el desarrollo integral de los pueblos? Una contestación saludable pasaría por la observancia de ambos regímenes, pero sin dejar de estimar que la sanción religiosa será en el otro mundo y la terrena donde se mora. Y por cuanto se trataría de dos delitos distintos, nada pareciera oponerse a la apreciación.
En aras de la objetividad si lleváramos estos apuntes a un contexto real, observaríamos que “las cartas constitucionales religiosas” creadas por Dios y dirigidas a lo que el Señor calificó como el adecuado comportamiento humano, lo cual supone la observancia de las reglas del “catolicismo”, tendrían un número por demás generoso de destinatarios, o sea, de los sujetos pasivos de los preceptos constitucionales. En efecto, leemos que solo en las Américas mora el 47.8 % de los católicos del universo: el 27,4 % en Sudamérica: Brasil, con 182 millones, el 13 % del total mundial, el 6.6% en Norteamérica y el 13,8% restante en Centro America. Se puntualiza, asimismo, que si relacionáramos el numero con el tamaño de la población, Argentina, Colombia y Paraguay aparecen con más del 90 %.
Esto es, que si a las penas sancionadoras de índole religiosa se refiere, al juez católico queda lucirse en el ejercicio de la potestad sancionatoria, por supuesto conforme a los criterios pertinentes (“sufrimiento, castigo consiguiente a la realización del pecado: para algunos una llamada a la conversión: “un alivio para pecadores”). Si acudiéramos a la conveniencia de la maximización de las penas, caeríamos en el tema de “la dualidad sancionatoria”, o sea, “las derivadas del poder constitucional ciudadano y las del eclesiástico”. Estaríamos hablando de “las cárceles”, por un lado y del otro del “Purgatorio”, pero, también, en la estadía en “el infierno” (la cristalización eterna de la situación de condenación de los que murieren alejados por voluntad propia del plan divino de salvación de la humanidad realizado en Jesucristo (Diccionario teológico enciclopédico, 2003).
Se lee, inclusive, que “el vínculo entre “purgatorio e infierno” no deja de ser “una envidiable fuente de esperanza para todas las personas que reconocen que son almas débiles y pecadoras, que luchan por la salvación, pero que no la alcanzan. Por lo que sin dudas Dios, en su misericordia, nos ha proporcionado una manera de prepararnos para entrar en su presencia (Catholic Controversies, Stephen Gabriel, 2010).
Es una verdad incuestionable que a la humanidad, no es una novedad puntualizarlo, se le estremece cada día que transcurre, por constituyentes y constituidos, legisladores y legislados, gobernadores y gobernados, jueces y sentenciados y hasta por policías y presos, por lo que resulta verdaderamente questa arriba, pero no imposible, por fortuna, observar los mandatos civiles y religiosos a fin de su “armonía”. ¿Sera la causa “la proliferación normativa”, para la profesora María José Fariñas Dulce, “desafíos serios para los estados de derechos, sistemas jurídicos estatales y teóricos, dado que todos pivotan su producción normativa sobre el ideal de unas legislaciones formales, jerarquizadas y piramidales, que al día de hoy ya no se corresponden con una realidad jurídica compleja, cambiante y diversa”.
Este ensayo no deja de lado el optimismo, lo cual no significa que se desconozcan las serias dificultades para la observación de los preceptos normativos, tanto civiles como religiosos, lo cual unido a la proliferación de los mismos, disque para materializar la satisfacción de las necesidades humanas induce a mayores obstáculos. Banderas engañosas para un genio. Y únicamente favorables a unos pocos, incluyendo a quienes nos mandan. Apreciación que conduce a imaginar que si este tema se estuviera analizando en un salón de clases, un colectivo, en una convención o un mitin, no es de descartar que alguien exhiba el libro “Perro Huevero Aunque le Quemen el Hocico”, de Juan Francisco Valerio, obra como, se lee, representada en el Teatro Villanueva (La Habana) y que recrea la vida de “Matías”, personaje que se caracteriza por el consumo de bebidas alcohólicas, con la mala suerte de que durante una de las funciones la trama fue interrumpida por los gritos de “Viva la tierra que produce la caña de azúcar”. Estaba en el temario para la época, ha de acotarse, el malestar criollo por la ausencia de libertad en la Cuba de l869. Anécdota reveladora de la reticencia humana al cumplimiento de la Ley.
Permítasenos finalizar con los títulos de algunos libros reveladores de la inestabilidad de la humanidad: 1. Stefan Zweig, La lucha contra el demonio, 2. Viktor Frankl, Búsqueda de Dios y sentido de la vida, 3. Mark Thompson, Sin Palabras (Qué ha pasado con el lenguaje de la política), 4. Terry Eagleton, Esperanza sin optimismo), 5. Billy Graham, La Jornada (Cómo vivir con fe en un mundo incierto) y 5. Timothy Keller, Una fe lógica.
El lector tiene la palabra.
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