Por: Interamerican Institute for Democracy - 13/09/2024
1.- Introducción.- El Comité de Derechos Humanos del Interamerican Institute for Democracy, presidido por el Embajador Armando Valladares, viajó a Santiago del Estero, Argentina, el 18 de enero de 2023. La delegación fue integrada por el abogado Marcel Feraud. El Comité atendió una denuncia de violación de derechos humanos presentada en contra del campesino Manuel Asencio Ardiles y su familia, supuestamente cometida por el presidente del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, Dr. Federico López Alsogaray.
2.- Investigación in situ.- El 19 de enero, el Comité visitó a Manuel Asencio Ardiles y su familia en un caserío del municipio de Forres. Debido al delicado estado de salud de Ardiles, la reunión se realizó con su esposa y su abogado, el Dr. Juan Parra. La familia Ardiles se encontraba en una vivienda prestada, en condiciones de extrema pobreza, sin medios económicos para subsistir ni adquirir medicinas necesarias. Ardiles, un hombre anteriormente vital y dedicado al trabajo agrícola, se encontraba postrado en su cama, afectado profundamente por la pérdida de sus tierras.
3.- Relato de los hechos.- La señora Ardiles describió detalladamente cómo fueron hostigados y amenazados por empleados de López Alzogaray y relató la brutalidad con la que se ejecutó el desalojo. Este desalojo involucró a un centenar de policías que no permitieron a la familia llevarse sus pertenencias personales, ropa ni siquiera algunas gallinas que utilizaban para subsistir. Como resultado, en las siete hectáreas que les quedaron, no pudieron alimentar a los animales, los cuales murieron por falta de alimentos.
4. Reuniones con autoridades.- El 20 de enero, Valladares y Feraud informaron sobre el caso a las autoridades competentes tanto en Santiago del Estero como en Buenos Aires:
• Reunión con autoridades provinciales: En Santiago del Estero, fueron recibidos por el Dr. Carlos Silva Neder, Vicegobernador de la provincia, y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Matilde O‚Mill. El Comité expuso el caso, subrayando el estado de total desamparo en el que se encontraba la familia Ardiles.
• Reunión en el Palacio de Justicia: El Comité fue recibido por el Dr. Eduardo José Ramón Llugdar, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero. Llugdar disculpó la ausencia del presidente del Tribunal, quien se encontraba de vacaciones. El Comité expresó su preocupación por las inconsistencias jurídicas y la rápida y sorprendente medida cautelar que permitió el despojo de Ardiles, contraviniendo la esencia de una acción reivindicatoria.
• Reunión en Buenos Aires: En la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Comité fue recibido por el Dr. Mariano Przybylski, Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional. El Comité informó detalladamente al funcionario sobre el caso Ardiles y las observaciones de la Comisión. El Dr. Przybylski se comprometió a estudiar el caso, analizar las conclusiones del informe y tomar las medidas correspondientes.
5. Fallecimiento de Manuel Asencio Ardiles El Comité lamenta profundamente el fallecimiento de Manuel Asencio Ardiles, ocurrido el 23 de enero mientras el Comité cumplía su misión. Expresamos nuestra solidaridad con la viuda y los familiares de Ardiles.
6. Análisis Jurídico El Interamerican Institute for Democracy solicitó al Estudio Odriozola y Curutchet de los juristas argentinos Dr. Juan Martín Odriozola y Dr. Juan E. Curutchet el estudio del expediente del caso, el cual involucra la demanda de "reivindicación de dominio" planteada por el Dr. Eduardo Federico López Alzogaray, presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero, en contra del Sr. Manuel Ardiles en su propia jurisdicción.
• Alegatos del demandante: López Alsogaray alega titularidad sobre el bien que ocupaba Ardiles, basándose en una cédula real de 1803 a favor de su familia.
• Defensa de Ardiles: Ardiles presentó como excepción que heredó los derechos derivados de la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio, otorgada judicialmente a su padre e inscrita en el registro de propiedad correspondiente hace más de 50 años. Sin embargo, esta excepción fue impugnada por el demandante, alegando que en el catastro registral no se encuentra la inscripción de la sentencia a favor de Ardiles.
• Conclusiones de la sentencia: La sentencia inferior, confirmada en apelación y por el Superior Tribunal en casación, operó como una revisión de una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada desde hace 45 años. Esta sentencia no solo destruye el instituto de la prescripción adquisitiva, sino que además hace responsable a Ardiles por una falta o negligencia del registro de propiedad al no inscribir correctamente su derecho adquirido.
7. Irregularidades en el proceso El proceso judicial presenta varias irregularidades, entre las que destacan:
• Condición del demandante: El demandante ostenta la posición de presidente del Superior Tribunal de la provincia, lo que plantea un posible conflicto de intereses.
• Alegaciones infundadas: López Alsogaray alegó sin pruebas que Ardiles era un aparcero, sin presentar un contrato de aparcería.
• Desalojo irregular: El juez de instancia aceptó sin más trámite la solicitud del demandante, dictando una medida cautelar que despojó a Ardiles de 23 de sus 30 hectáreas. Este desalojo afectó también a los hijos de Ardiles y sus familias, quienes no fueron parte en el proceso judicial y fueron desalojados sin sentencia judicial que los mencionara, violando su derecho a la defensa.
El informe jurídico concluye categóricamente que, en este proceso, “la justicia se ha alejado de la búsqueda de la verdad y ha cometido una injusticia contra un ciudadano de escasa instrucción y patrimonio". Asimismo, recomiendan que la provincia de Santiago del Estero "debe responder a la familia Ardiles por los errores de su catastro, la pérdida de los expedientes judiciales y, en definitiva, la conculcación del derecho a la propiedad y a la vivienda reconocidos por la Constitución local."
Conclusiones:
1.- Las autoridades judiciales de Santiago del Estero que han intervenido en el caso analizado y el Presidente del Tribunal de Justicia de dicha Provincia Dr Federico López Alsogaray han incurrido cuanto menos en la violación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,10 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la violación de los artículos 1, 4 inc. 1, 5, 8 9, 11, 17 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
2.- Las autoridades de la Provincia que informadas y en conocimiento de tales violaciones, que no han tomado acciones para evitarlas y corregirlas oportunamente, pueden ser señaladas por omisión de deberes y hasta complicidad en la violación de derechos humanos y derechos fundamentales.
3.- La familia Ardiles debe obtener restitución, resarcimiento y/o compensación por las acciones de los operadores de justicia y autoridades de Santiago del Estero. La reparación a la familia Ardiles y la justa resolución del caso en el ámbito judicial establecerán un precedente importante en la República Argentina.
4.- Queda abierta la jurisdicción Interamericana para la denuncia y juzgamiento de estos hechos para el caso de continuar las omisiones de las autoridades de Santiago del Estero y de Argentina.
Miami Fl. 3 de Septiembre de 2024
Embj. Armando Valladares
Presidente
Marcel Feraud
Secretario